Resumen: El Tribuna dice que el concepto de indemnidad sexual no viene definido en el Código de modo que la doctrina jurisprudencial en su obligada configuración, lo concreta como el derecho de una menor a no verse involucrada en un contexto sexual y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad. Así pues, el Tribunal Supremo no exige la existencia de ánimo libidinoso en los delitos de naturaleza sexual. Tradicionalmente se vino exigiendo la concurrencia de un ánimo lascivo o libidinoso proyectado en el afán del autor en obtener satisfacción sexual, pero esa postura se ha ido modulando porque, en realidad, no lo requiere el tipo. Ordinariamente acompañará a la acción y será útil para acreditar el conocimiento de la significación sexual de la conducta en su aspecto de ataque a la libertad o la indemnidad sexual. Sin embargo, la exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual no incluye ningún móvil añadido al dolo elevado a la categoría de elemento subjetivo del injusto para su inclusión típica. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta.
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
Resumen: Se condenó al ahora recurrente, por un delito continuado de agresión sexual, a la pena de nueve años y un día de prisión por hechos sucedidos en 2008. La conducta fue subsumida en los artículos 178 y 179 del Código Penal (acceso carnal violento), a tenor de la redacción de tales normas entonces vigente, no apreciándose circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. El recurrente reclama que se le imponga la pena mínima señalada en los artículos 178 y 179, según la redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima. La LO 10/2022 introdujo un subtipo agravado referido a la existencia de lazos de afectividad equiparables a los matrimoniales (art. 180.1.4ª), castigado con a pena de siete a quince años de prisión. La anterior legislación no lo contemplaba. Por encontrarnos ante un delito continuado, la pena mínima imponible sería la de once años de prisión, superior por tanto a la que se impuso en su día. La nueva regulación no es más favorable. El art. 180.1.4º del Código Penal no constituye un mero desplazamiento de la agravante de parentesco. El sustento del tipo agravado no es exclusivamente la relación afectiva semejante a la conyugal, presente o pasada, sino también el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia del art. 23 del Código Penal, incompatible con la agravante de género.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado como cooperador necesario de un delito del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 6 años de prisión, en aplicación del art. 181.1 y 3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima en lo atinente al mantenimiento de la pena inicialmente impuesta, pues no puede ser de aplicación el art. 181.4.a) CP (actuación conjunta de dos o más personas), ya que la agravación no es novedosa, sino que se contemplaba en el art. 183.4.b (LO 5/2010), y ni las acusaciones ni el Tribunal plantearon la posibilidad de su aplicación. Además, el Tribunal de enjuiciamiento no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, por lo que mantener la pena de 8 años sería contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, si bien debe ser el Tribunal sentenciador el que, previa audiencia de las partes, y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, el que concrete su contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores.
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: intento de penetración por vía vaginal a menor de edad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para determinar su validez como elemento de cargo. Especialidad en los casos de prueba preconstituida y posterior pericial psicológica en la vista. Prevenciones derivadas de la condición de menor de la testigo, a la que no se puede exigir una declaración en los mismos términos que a un adulto plenamente capacitado. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2022, más beneficiosa para el reo. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: las palabras y los términos usados por la menor denotan un contenido sexual de la acción incuestionable, superando el mero contacto para llegar a la penetración. DELITO INTENTADO: se ejecutaron la totalidad de los actos requeridos por el tipo pero sin que se llegase a producir el resultado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. DETERMINACIÓN DE LA PENA: incremento de la reprochabilidad por la edad de la menor, el aprovechamiento de la relación de convivencia y las consecuencias que prtodujo el hecho.
Resumen: Análisis de la credibilidad y verosimilitud de la víctima de seis años de edad respecto de la actuación de contenido sexual desplegada por el acusado. Los informes expertos sobre la credibilidad del testimonio del menor no pueden suplir al tribunal, que es a quien directamente le corresponde su valoración, pero poseen un importante valor auxiliar desde el momento que ponen de manifiesto elementos objetivos que indudablemente coadyuvan a la formación de su criterio, particularmente en casos en que pueda concurrir alguna circunstancia especial que puede dificultar la comunicación directa con el testigo, como podría ser perfectamente su corta edad. Está superada la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso, por cuanto el tipo penal únicamente requiere el agente obre sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción, junto al inequívoco componente sexual del comportamiento. La aplicabilidad del subtipo atenuado debe atender a dos parámetros que no necesariamente tienen la misma relevancia: uno, la menor antijuricidad del hecho; otro, la ausencia de condiciones aumentativas de la culpabilidad o reprochabilidad del autor. No es adecuado valorar la menor edad para establecer la tipicidad y al mismo tiempo para aplicar la circunstancia atenuante de vulnerabilidad de la víctima.
Resumen: Respecto al valor de la confesión del acusado, aunque es doctrina reiterada y constante la de que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, puede, en el caso concreto, no ser suficiente para la condena, cuando el tribunal advierte algún motivo o circunstancia que permita dudar de su credibilidad. Apreciación de la atenuante analógica de arrepentimiento tardío de los hechos como consecuencia del reconocimiento de la culpabilidad realizado en el acto del plenario.
Resumen: Reformulación por el tribunal de apelación de los motivos de apelación defectuosamente formulados por el apelante. Alcance de la revisión de la valoración de la prueba realizada por el tribuna a quo que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción constitucional de inocencia y error en la valoración probatoria. Cuestionamiento de la valoración probatoria de la declaración del testigo-víctima: adecuada comprensión de los requisitos exigidos jurisprudencialmente. Exclusión del ánimo libidinoso en los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Compatibilidad de la agravante de vulnerabilidad de la víctima por su menor edad en los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de dieciséis años. Criterios para la cuantificación de la responsabilidad civil en los delitos contra la libertad sexual.
